Parla (BOCM-20240909-75)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución de 2 de agosto de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de teatro en institutos de educación secundaria para el curso 24-25.
BDNS 783338
BOCM-20240909-75
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—Podrán presentar a esta convocatoria todos los Institutos de
Educación Secundaria del Municipio de Parla.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de toda la comunidad educativa, profesorado, padres y madres y alumnos/as en el desarrollo de iniciativas que vengan a mejorar la calidad de la educación en los centros educativos del municipio de Parla.
Tercero. Bases reguladoras.— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Parla, aprobada en pleno en fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el
día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de
proyectos que se presentan a subvención asciende a 6.000 euros. La cuantía máxima individual por proyecto subvencionado será inferior a 3.000 euros. Este gasto se imputará a la aplicación 323.489.06 Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos con cargo al presupuesto
de 2025. El pago se realizará tras su justificación y como se establece en artículo 57 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes
será del 8 al 28 de octubre de 2024. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no
vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado/a para que
en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.
Parla, a 2 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Juventud, Educación, Transición Ecológica, Movilidad Sostenible y Agenda 2030, Miguel Fuentes Sánchez.
(03/14.111/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 215
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LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución de 2 de agosto de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de teatro en institutos de educación secundaria para el curso 24-25.
BDNS 783338
BOCM-20240909-75
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—Podrán presentar a esta convocatoria todos los Institutos de
Educación Secundaria del Municipio de Parla.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de toda la comunidad educativa, profesorado, padres y madres y alumnos/as en el desarrollo de iniciativas que vengan a mejorar la calidad de la educación en los centros educativos del municipio de Parla.
Tercero. Bases reguladoras.— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Parla, aprobada en pleno en fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el
día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de
proyectos que se presentan a subvención asciende a 6.000 euros. La cuantía máxima individual por proyecto subvencionado será inferior a 3.000 euros. Este gasto se imputará a la aplicación 323.489.06 Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos con cargo al presupuesto
de 2025. El pago se realizará tras su justificación y como se establece en artículo 57 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes
será del 8 al 28 de octubre de 2024. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no
vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado/a para que
en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.
Parla, a 2 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Juventud, Educación, Transición Ecológica, Movilidad Sostenible y Agenda 2030, Miguel Fuentes Sánchez.
(03/14.111/24)
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ISSN 1989-4791