Madrid (BOCM-20240909-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 149

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de agosto de 2024, por el que se aprueba la convocatoria pública del Premio
Lope de Vega de Teatro 2024 y sus correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index )-(n.o BDNS: 783151):
Primero. Beneficiarios.—Podrá participar en esta convocatoria del Premio Lope de
Vega de Teatro, cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la/s
obra/s presentada/s.
No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de
participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro
es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática,
mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema
libre, original e inédito, aquel que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos (OBGS), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su el Reglamento y la referida OBGS.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las de derecho privado.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 12.000 euros
(doce mil euros) y estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), publicándose el texto íntegro de
la misma en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” (BOAM) y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios
que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Madrid, a 30 de agosto de 2024.—La secretaria general técnica del Área de Cultura,
Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.
(03/14.066/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240909-46

BDNS: 783151