C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240909-34)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 3664/2024, de 13 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para 2024 las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 215

Áreas temáticas:
A) Área de procesos humanos y sociales.
B) Área de comunicaciones y transformación digital.
C) Área de tecnologías avanzadas habilitadoras.
D) Área de transición ecológica.
E) Área de salud global.
F) Área de biotecnología y agroalimentación.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio.
Cuarto
Dotación de la convocatoria
La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 15.000.000 de euros, se realizará con cargo a la partida 79002 “Planes específicos de I+D+I. Transferencia tecnológica”
del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid,
conforme a la siguiente distribución: 5.000.000 de euros en el año 2024, 5.000.000 de euros
en el año 2025 y 5.000.000 de euros en el año 2026.
Quinto
Presupuesto y duración de los proyectos
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total para la
agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.
La duración mínima de los proyectos será de 24 meses y máxima de 36 meses.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda que corresponderá a cada entidad participante en el proyecto
podrá oscilar entre un 40 por 100 y un 80 por 100 de los gastos que resulten subvencionables en función del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa.
El límite máximo total de ayuda será de 1.250.000 euros/año por proyecto.

Octavo
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Los criterios para la valoración de las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 100
puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración, empleando un mismo modelo de evaluación:
a) Tecnología e innovación del proyecto (de 0 a 35 puntos).
b) Capacidad de las empresas y agrupación (de 0 a 26 puntos).
c) Plan de explotación comercial del proyecto (de 0 a 20 puntos).
d) Impacto socioeconómico y medio ambiental (de 0 a 19 puntos).
Los subcriterios de evaluación y sus baremaciones son los recogidos en el artículo 21 de la
Orden 3026/2022, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.
Madrid, a 13 de agosto de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/14.260/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240909-34

Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.