C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240909-33)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2024 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o La capacidad de implementación de la propuesta de la entidad de enlace de la innovación tecnológica para llevar a cabo las acciones propuestas (hasta 10 puntos).
2.o La idoneidad de los medios humanos, en cuanto a número y capacitación
(hasta 10 puntos).
c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o Las ventajas que supone la cooperación entre organismos investigadores o generadores de conocimiento e innovación tecnológica y distintos grupos de
empresas, y, en su caso, otras entidades asociadas (hasta 5 puntos).
2.o Los proyectos que cuenten con mayor número de empresas que sean destinatarios finales de las actuaciones (hasta 10 puntos).
3.o Los proyectos que impliquen colaboración de entidades públicas y privadas
(hasta 5 puntos).
d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o La contribución del proyecto a generar nuevos productos, procesos y servicios, a la visibilización e internacionalización de la innovación madrileña, a
la resolución de problemas técnicos en los sectores S3, al intercambio de información abierta y acceso a catálogos de recursos tecnológicos, a la aplicación de la innovación tecnológica en la empresa, gestión y comercialización
de títulos de propiedad industrial e intelectual, a la valorización de los resultados de la investigación en las empresas, a la transferencia tecnológica al entorno empresarial, a apoyar a emprendedores y empresas de base tecnológica
y a fortalecer la posición en el mercado del ecosistema tecnológico-innovador de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).
2.o La justificación y valoración del impacto y resultados de las actividades propuestas en el proyecto para la transferencia tecnológica a los sectores empresariales comprendidos en la Estrategia S3 y para mejorar la aplicación de la
innovación tecnológica y resultados de la investigación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).
La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los
siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.
b) Idoneidad de los medios económicos y organizativos previstos para llevar a cabo
el proyecto: hasta 30 puntos.
c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas en el proyecto dinamizador con la situación y necesidades de los mercados sectoriales de las prioridades
de la S3 destinatarias de las acciones: hasta 20 puntos.
d) Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.
Madrid, a 5 de agosto de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240909-33
(03/14.258/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o La capacidad de implementación de la propuesta de la entidad de enlace de la innovación tecnológica para llevar a cabo las acciones propuestas (hasta 10 puntos).
2.o La idoneidad de los medios humanos, en cuanto a número y capacitación
(hasta 10 puntos).
c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o Las ventajas que supone la cooperación entre organismos investigadores o generadores de conocimiento e innovación tecnológica y distintos grupos de
empresas, y, en su caso, otras entidades asociadas (hasta 5 puntos).
2.o Los proyectos que cuenten con mayor número de empresas que sean destinatarios finales de las actuaciones (hasta 10 puntos).
3.o Los proyectos que impliquen colaboración de entidades públicas y privadas
(hasta 5 puntos).
d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos. Se valorará:
1.o La contribución del proyecto a generar nuevos productos, procesos y servicios, a la visibilización e internacionalización de la innovación madrileña, a
la resolución de problemas técnicos en los sectores S3, al intercambio de información abierta y acceso a catálogos de recursos tecnológicos, a la aplicación de la innovación tecnológica en la empresa, gestión y comercialización
de títulos de propiedad industrial e intelectual, a la valorización de los resultados de la investigación en las empresas, a la transferencia tecnológica al entorno empresarial, a apoyar a emprendedores y empresas de base tecnológica
y a fortalecer la posición en el mercado del ecosistema tecnológico-innovador de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).
2.o La justificación y valoración del impacto y resultados de las actividades propuestas en el proyecto para la transferencia tecnológica a los sectores empresariales comprendidos en la Estrategia S3 y para mejorar la aplicación de la
innovación tecnológica y resultados de la investigación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).
La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los
siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.
b) Idoneidad de los medios económicos y organizativos previstos para llevar a cabo
el proyecto: hasta 30 puntos.
c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas en el proyecto dinamizador con la situación y necesidades de los mercados sectoriales de las prioridades
de la S3 destinatarias de las acciones: hasta 20 puntos.
d) Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.
Madrid, a 5 de agosto de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240909-33
(03/14.258/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791