C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240909-33)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2024 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
33
EXTRACTO de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2024 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la
Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de
Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.
BDNS (Identif.): 783764
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ).
Primero
Beneficiarios
Se entiende por entidades de enlace de la innovación tecnológica las que correspondan
a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas
innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de
conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de enlace de la innovación tecnológica, según la definición anterior, que acrediten la condición de entidad de enlace de la
innovación tecnológica y estén legalmente constituidas en el momento de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que
tengan capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las
obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda, con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que pertenezcan a alguna de las siguientes tipologías de
entidades: Asociaciones, Confederaciones, Corporaciones de derecho público, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Agrupaciones de empresas, así como de otras entidades
y Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica o que, aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades.
Segundo
Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.
Los proyectos dinamizadores financiados estarán formados por un conjunto de actividades en el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica, realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación
tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo
de la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitar los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.
BOCM-20240909-33
Objeto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 215
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
33
EXTRACTO de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2024 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la
Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de
Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.
BDNS (Identif.): 783764
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ).
Primero
Beneficiarios
Se entiende por entidades de enlace de la innovación tecnológica las que correspondan
a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas
innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de
conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de enlace de la innovación tecnológica, según la definición anterior, que acrediten la condición de entidad de enlace de la
innovación tecnológica y estén legalmente constituidas en el momento de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que
tengan capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las
obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda, con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que pertenezcan a alguna de las siguientes tipologías de
entidades: Asociaciones, Confederaciones, Corporaciones de derecho público, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Agrupaciones de empresas, así como de otras entidades
y Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica o que, aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades.
Segundo
Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.
Los proyectos dinamizadores financiados estarán formados por un conjunto de actividades en el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica, realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación
tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo
de la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitar los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.
BOCM-20240909-33
Objeto