C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240909-32)
Concesión becas –  Orden 3748/2024, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelven las becas para comedor escolar previstas en la disposición adicional segunda del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 215

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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ORDEN 3748/2024, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se resuelven las becas para comedor escolar previstas
en la disposición adicional segunda del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.

Mediante Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para el comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid.
Por Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024.
La Orden 4359/2023, de 14 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, resuelve la convocatoria de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el
curso 2023-2024. No obstante, la disposición adicional segunda del Acuerdo de 17 de mayo
de 2023, del Consejo de Gobierno, prevé la concesión de ayudas con carácter excepcional
para aquellos alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
establecido en el artículo 12 de las normas que regulan estas ayudas, de conformidad con
los requisitos y documentación previstos.
Según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Acuerdo, el órgano instructor del procedimiento, al que le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Realizada la instrucción del procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, en relación con el
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el comedor escolar previstas en la disposición adicional segunda del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, correspondientes al
curso 2023-2024, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en
el anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.
Segundo
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a
los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo II “Excluidos” de esta Orden.

El coste total de las becas concedidas, por un importe total de 660.960,20 euros, se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El pago de las becas se hará efectivo a los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos en tres abonos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17
del Acuerdo de 17 de mayo de 2023.

BOCM-20240909-32

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