D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240907-6)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación para el Desarrollo Integral, ADI Sierra Oeste de Madrid, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 214

Quinta
Aspectos económicos
Este Convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid, ya que las acciones
se fundamentarán en colaboraciones y asesoramiento.
Por parte de ADI Sierra Oeste de Madrid los gastos serán similares a los que actualmente soporta para mantener operativos sus sistemas de información promocional turística, ya sea físicamente o a través de páginas web, redes sociales o cualquier otro sistema
electrónico.
Sexta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatros años adicionales.
Séptima
Extinción del convenio
El presente convenio podrá ser resuelto a instancias de una sola de las partes, con un
preaviso de tres meses para darlo por finalizado.
Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 40/2015, los
convenios se extinguen por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, así mismo será causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
Octava
Comisión de Seguimiento

Novena
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección

BOCM-20240907-6

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la Asociación y un representante de la Dirección General
de Turismo y Hostelería que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio,
especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.