D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240907-4)
Convenio –  Convenio de 19 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 320.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro durante los ejercicios 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 214

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
4

CONVENIO de 19 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de
una subvención a dicha asociación por importe de 320.000 euros, para financiar
la realización de actividades de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro durante los ejercicios 2024-2025.
En Madrid, a 19 de agosto de 2024.
REUNIDOS

De una parte Don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 26 de junio de 2023), de conformidad con Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte y en virtud del artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra, Don Javier López Yáñez, en calidad de Secretario General de la Cámara del
Libro de Madrid con domicilio social en la calle Vallehermoso, número 30, de Madrid, con
NIF: G-28683589G. Interviene en su condición de Secretario General, nombrado según
acuerdo del Consejo Rector de 9 de mayo de 2019, y con poderes de representación suficientes concedidos por el Consejo Rector de la Cámara del Libro de Madrid en acuerdo de 12 de
febrero de 2021, y elevados a escritura pública el 18 de febrero de 2021.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid.

La Comunidad de Madrid, conforme a los apartados 1.19 y 1.20 del artículo 26 de su
Estatuto de Autonomía, tiene competencia plena sobre el fomento de la cultura, la investigación científica y técnica en la Comunidad.
La Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de
la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 17 que la Comunidad de Madrid apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos nacionales e internacionales que se celebren, mediante la participación directa de la Comunidad de Madrid, así como
la celebración de actos culturales o la convocatoria de ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su
artículo 5.3 a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español las competencias en materia de fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a
creadores, sector editorial y comercio librero.
La Cámara del Libro de Madrid, entidad sin ánimo de lucro, está formada por las personas físicas o jurídicas de titularidad privada que debidamente autorizadas, se dedican a la
edición, distribución, impresión y comercialización de libros que tengan sede en la Comunidad de Madrid. Su finalidad es la representación, gestión y defensa de los intereses de todos los componentes del sector del Libro de Madrid miembros en lo relativo al Comercio
Exterior del Libro.
La Cámara del Libro de Madrid tiene estatutariamente los siguientes fines, funciones
y competencias:
— La promoción y desarrollo de la producción, distribución y comercio del libro español, defendiendo en todo caso la libertad de edición y circulación del mismo.

BOCM-20240907-4

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