B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240906-4)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Emisorista (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 213

B) Copia del título de Bachiller, o del título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o del título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes
a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia, o,
en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a
la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara
de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial
de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
En el supuesto de reunir la experiencia profesional sustitutoria de la titulación en
los términos previstos en el apartado segundo de la indicada base segunda de la
Orden 628/2021, de 23 de noviembre, copia de la certificación expedida por el órgano competente que acredite poseer tres años de experiencia profesional en la
misma categoría y especialidad de referencia o similar, o, alternativamente, dos
años de experiencia en la misma categoría y especialidad o similar junto con copia de la titulación, en este caso, de Formación Profesional de Grado Medio o de
Primer Grado.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en la letra A) ni la titulación enunciada en la letra B) (sí se debe aportar, en su caso, certificado acreditativo de la experiencia sustitutoria), obteniéndose por la Administración, de
oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera
expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal fin el
correspondiente apartado habilitado en el modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la
Comunidad de Madrid en la categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Emisorista
(Grupo III, Nivel 5, Área B)”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación acreditativa de la titulación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el mencionado modelo de impreso normalizado, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/tecnico-especialista-emisorista y adjuntándose a aquél la documentación pertinente
que hubiera de aportarse.
Asimismo, podrá accederse a dicho trámite en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tec-especialista-ii-emisoristaestabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

En aplicación de lo expresado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, a las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o
si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
no procederá efectuar adjudicación de destino, no pudiendo, por tanto, ser contratadas, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

BOCM-20240906-4

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