D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240906-13)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Euroconsultoría Formación Empresa, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 213
ción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de
la tarea encomendada.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido. En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
Corresponde a Encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a
ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no
está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados
en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que
conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo
en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la
mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
BOCM-20240906-13
(03/13.665/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 213
ción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de
la tarea encomendada.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido. En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
Corresponde a Encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a
ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no
está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados
en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que
conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo
en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la
mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
BOCM-20240906-13
(03/13.665/24)
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ISSN 1989-4791