D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240906-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Ayuntamiento Hoyo de Manzanares, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 213

to, cómo se desarrollan, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales
que pueden obtener y los efectos de las mismas.
Apoyar y ayudar en su inscripción en el procedimiento, a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio previsto en la normativa vigente.
Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción.
Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una
solicitud de inscripción en el procedimiento.
Aportar los medios materiales, medios personales de su plantilla, infraestructura,
espacios adecuados y necesarios para la consecución de los fines recogidos en el
presente convenio, en relación con las tareas de información, orientación y ayuda
a la inscripción del número de personas previstas en el convenio.
Justificar la realización de la actividad y el número de candidatos informados y
orientados inscritos en el procedimiento, conforme a las Instrucciones relativas a
la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación
Profesional “PCT extraordinario” Mecanismo de Recuperación y Resiliencia facilitadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid y aquellas otras que resulten de aplicación en su ámbito de actuación.
Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cumplir con lo establecido en el artículo 17.b), del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, debiendo comunicar
a la Dirección General de Formación, en la documentación señalada en la cláusula quinta, apartado 1 del presente convenio, las incidencias que se produzcan, en
su caso, en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, previstas en el
artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Tal comunicación se
realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias
y adoptar las medidas que, en su caso, procedan.
Cumplir con lo indicado en el artículo 17 f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, que establece que, en caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro,
deberán realizar al menos un 40 por 100 de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades sin ánimo
de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un 10 por 100 de actividad con
fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo. La entidad deberá comunicar a la Dirección General de Formación, conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio, el porcentaje de fondos no provenientes de los
servicios públicos de empleo.

Tercera
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:
a) Facilitar a la Agencia de Colocación la siguiente información y/o documentación:
1. Información referente al procedimiento de acreditación de las competencias
profesionales.
2. Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la
solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la
justificación de las tareas realizadas.
3. Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre este tipo de procedimiento, la forma de inscripción y los puntos
de implementación de las actuaciones.

BOCM-20240906-15

Obligaciones de la Comunidad de Madrid