D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240906-14)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 213

Profesional y Deportes a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en
el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”,
para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.
Quinta
Justificación de las actuaciones realizadas y pago

Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por

BOCM-20240906-14

1. La justificación de las actuaciones, se realizará mediante la presentación de una
memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período trimestral del convenio en ejecución, así como aquellas incidencias que afecten a las obligaciones
señaladas en los apartados k) y l) de la cláusula segunda del presente convenio.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad
según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por la Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio, conforme a las reglas
de aplicación de los fondos del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural para la verificación y
comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe
provisional que será enviado a la entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales
presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará
por definitivo, procediéndose, en su caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en la cláusula sexta del convenio.
4. La Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas se responsabilizará de la
veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos
de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago,
de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o
igual a 60.000 euros.
6. La Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas deberá estar dada de alta
en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.