D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240906-14)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

-

Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

-

Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

-

Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo
de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

-

No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y
correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

-

No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero,
salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en
todo caso, por escrito.

-

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable.
En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que
se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

-

Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de
este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de
la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

-

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones
importantes de interés público.

-

Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a
que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

-

Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia
de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

-

En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

-

Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con
su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente
acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los

Pág. 73

BOCM-20240906-14

BOCM