D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240906-16)
Convenio – Convenio de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 93
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
16
CONVENIO de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Villaviciosa
de Odón, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se
desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid,
Y, de otra parte, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, en su condición de Alcalde del
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, según certificación del Secretario del Ayuntamiento de 29 de enero de 2024, sobre su nombramiento en la sesión del Pleno Municipal de 17 de
junio de 2023, con CIF P-2818100F y domicilio en la plaza de la Constitución, número 1, y
CP 28670, en virtud de las facultades que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala que en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y
habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral, pero, sin
embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El
modelo diseñado en la nueva ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral
u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
El artículo 92.1 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La Comunidad de Madrid mediante la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y mediante la Orden de 15 de mayo de 2022, también de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ya dispone de convocatoria abierta y permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en
el ámbito de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas
necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.
2. El artículo 181.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación, señala que la información y orientación sobre
el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.
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CONVENIO de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Villaviciosa
de Odón, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se
desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid,
Y, de otra parte, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, en su condición de Alcalde del
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, según certificación del Secretario del Ayuntamiento de 29 de enero de 2024, sobre su nombramiento en la sesión del Pleno Municipal de 17 de
junio de 2023, con CIF P-2818100F y domicilio en la plaza de la Constitución, número 1, y
CP 28670, en virtud de las facultades que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala que en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y
habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral, pero, sin
embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El
modelo diseñado en la nueva ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral
u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
El artículo 92.1 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La Comunidad de Madrid mediante la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y mediante la Orden de 15 de mayo de 2022, también de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ya dispone de convocatoria abierta y permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en
el ámbito de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas
necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.
2. El artículo 181.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación, señala que la información y orientación sobre
el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.
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