Alcobendas (BOCM-20240905-28)
Urbanismo. Plan general
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
— Clase A5. Sanitario:
d Situación 3.a. En edificio compartido con el uso de vivienda. Categoría 1.a. En
planta baja y primera comunicada con planta baja.
— Clase A6. Asistencial:
d Situación 3.a. En edificio compartido con el uso de vivienda. Categoría 1.a. En
planta baja y primera comunicada con planta baja.
— Clase A7. Geriátrico:
d Situación 3.a. En edificio compartido con el uso de vivienda. Categoría 1.a. En
planta baja y primera comunicada con planta baja.
— Clase A9. Deportivo:
d En planta baja y primera comunicada con la baja.
Consideraciones sobre la parcela VPPB “Calle Marqués de la Valdavia, número 111”
(antigua T4):
— Edificabilidad máxima: 10.792 m2.
— Altura máxima: 5 plantas y 16 metros.
— Los retranqueos serán de H/2 a todos los linderos (siendo H la altura máxima de la
edificación proyectada) y de 13 metros al lindero sur. La separación será nula a la alineación oficial a vial público. Estos retranqueos prevalecen sobre las condiciones generales establecidas en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
— La ocupación máxima será la definida por los retranqueos. La edificación podrá
disponerse libremente no siendo obligatoria la ocupación uniforme por plantas.
— El uso característico será el residencial, vivienda colectiva de protección pública
básica (VPPB). Se destinará una edificabilidad superior al 70 por 100 de la edificabilidad máxima total.
— Usos permitidos complementarios del característico: los establecidos en la presente ordenanza “Edificación abierta” del API-3 “Espino del Cuquillo”, que no podrán superar el 30 por 100 de la edificabilidad máxima total.
— La dotación de aparcamiento en el interior de la parcela será de 1,5 plazas por vivienda, y en todo caso 1,5 plazas por cada 100 m2 edificables.
— El espacio libre privado de la parcela podrá ajardinarse al menos en un 50 por 100 de
su superficie.
BOCM-20240905-28
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
— Clase A5. Sanitario:
d Situación 3.a. En edificio compartido con el uso de vivienda. Categoría 1.a. En
planta baja y primera comunicada con planta baja.
— Clase A6. Asistencial:
d Situación 3.a. En edificio compartido con el uso de vivienda. Categoría 1.a. En
planta baja y primera comunicada con planta baja.
— Clase A7. Geriátrico:
d Situación 3.a. En edificio compartido con el uso de vivienda. Categoría 1.a. En
planta baja y primera comunicada con planta baja.
— Clase A9. Deportivo:
d En planta baja y primera comunicada con la baja.
Consideraciones sobre la parcela VPPB “Calle Marqués de la Valdavia, número 111”
(antigua T4):
— Edificabilidad máxima: 10.792 m2.
— Altura máxima: 5 plantas y 16 metros.
— Los retranqueos serán de H/2 a todos los linderos (siendo H la altura máxima de la
edificación proyectada) y de 13 metros al lindero sur. La separación será nula a la alineación oficial a vial público. Estos retranqueos prevalecen sobre las condiciones generales establecidas en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
— La ocupación máxima será la definida por los retranqueos. La edificación podrá
disponerse libremente no siendo obligatoria la ocupación uniforme por plantas.
— El uso característico será el residencial, vivienda colectiva de protección pública
básica (VPPB). Se destinará una edificabilidad superior al 70 por 100 de la edificabilidad máxima total.
— Usos permitidos complementarios del característico: los establecidos en la presente ordenanza “Edificación abierta” del API-3 “Espino del Cuquillo”, que no podrán superar el 30 por 100 de la edificabilidad máxima total.
— La dotación de aparcamiento en el interior de la parcela será de 1,5 plazas por vivienda, y en todo caso 1,5 plazas por cada 100 m2 edificables.
— El espacio libre privado de la parcela podrá ajardinarse al menos en un 50 por 100 de
su superficie.
BOCM-20240905-28
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID