Alcalá de Henares (BOCM-20240905-26)
Régimen económico. Régimen retribuciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, se hace público que por parte del Pleno de este
Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 27 de agosto de 2024 se adoptó
acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal correspondiente del
ejercicio 2024, comprensivo en otros aspectos de las bases de ejecución del presupuesto,
cuyo artículo 57 contempla las retribuciones e indemnizaciones a percibir por los miembros
de la Corporación y titulares de órganos directivos con el siguiente detalle:
“Las retribuciones de los miembros de la Corporación y titulares de Órganos Directivos no funcionarios en Servicio Activo se determinan para el ejercicio 2024 y hasta acuerdo expreso o modificación del Reglamento Orgánico Municipal, en cuanto no se oponga a
la normativa estatal o autonómica aplicable, conforme las siguientes cantidades:
— Alcaldesa-presidenta: 92,15% del límite máximo que por tramo de población corresponda al Municipio por normativa estatal.
— Tenientes de alcalde: 93% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Presidentes de Comisiones y portavoces de grupos políticos: 90% de la retribución
de la alcaldesa-presidenta.
— Concejales-delegados con dedicación exclusiva: 87% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Concejales sin responsabilidad de gobierno con dedicación exclusiva: 75% de la
retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Concejales sin responsabilidad de gobierno con dedicación parcial entre el 51% y
el 75%: 50% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Concejales sin responsabilidad de gobierno con dedicación parcial entre el 25% y
el 50%: 37,5% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Concejales-delegados con dedicación parcial entre el 51% y el 75%: 65% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Concejales-delegados con dedicación parcial entre el 25 y el 50%: 50% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Presidentes o vicepresidentes de distrito sin otras competencias delegadas con dedicación parcial entre el 51% y el 75%: 65% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Presidentes o vicepresidentes de distrito sin otras competencias delegadas con dedicación parcial entre el 25% y el 50%: 50% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Coordinadores generales: 77,5% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
— Directores generales: 70% de la retribución de la alcaldesa-presidenta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior se percibirá la retribución por mejora de las prestaciones que proceda, en los supuestos de incapacidad temporal, así como
en los casos de permisos por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.
Los miembros de la Corporación que no desarrollen sus responsabilidades en régimen
de dedicación exclusiva o parcial y no perciban remuneración alguna por dichos conceptos,
percibirán por asistencia efectiva a sesiones de Órganos de Gobierno y Comisiones Informativas, 250 euros por cada sesión de Pleno, 200 euros por cada sesión de Junta de Gobierno y 150 euros por cada sesión de Comisión, con los límites de 20.000 euros/año. En caso
de celebrarse dos o más sesiones de un mismo órgano en un mismo día sólo se percibirá una
asistencia por dicho concepto. Dichos importes y limitaciones serán igualmente los aplicados a los funcionarios designados por el Pleno Municipal que asistan como miembros con
voz y voto a las sesiones de Órganos Colegiados de naturaleza obligatoria por norma de rango legal (Tribunal Económico Administrativo, Comisión Antifraude y similares que se puedan crear en un futuro)”.

BOCM-20240905-26

RÉGIMEN ECONÓMICO