Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 198

MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 211

Tiene otros familiares no de primer grado que residen en el municipio:
Prestan apoyo con una frecuencia mensual ____________________________________ 4 puntos
Prestan apoyo con una frecuencia semanal ____________________________________ 3 puntos
Prestan apoyo con una frecuencia diaria _______________________________________ 2 puntos
Prestan apoyo de manera esporádica o nunca __________________________________ 5 puntos
Otras personas que residen en el municipio
Prestan apoyo con una frecuencia mensual ____________________________________ 5 puntos
Prestan apoyo con una frecuencia semanal ____________________________________ 4 puntos
Prestan apoyo con una frecuencia diaria _______________________________________ 3 puntos
2.2.2

Apoyos externos que no residen en el municipio.

Tiene familiares que no residen en el municipio
Prestan apoyo con una frecuencia mensual ____________________________________ 5 puntos
Prestan apoyo con una frecuencia semanal ____________________________________ 4 puntos
Prestan apoyo con una frecuencia diaria _______________________________________ 3 puntos
Otras personas que no residen en el municipio:
Prestan apoyo con una frecuencia mensual ____________________________________ 6 puntos
Prestan apoyo con una frecuencia semanal ____________________________________ 5 puntos
Prestan apoyo con una frecuencia diaria _______________________________________ 4 puntos
No recibe ningún apoyo externo _____________________________________________ 7 puntos
A efectos de baremo, se considerará que una persona está discapacitada cuanto tiene una
calificación de minusvalía de, al menos, un 33 %, o cuando, sin tenerla, esta circunstancia es
apreciada objetivamente por el/la Trabajador/a Social de referencia.
En el caso de que el usuario se encuentre simultáneamente en más de una de las situaciones
posibles, se valorará siempre la mayor de las puntuaciones.
La puntuación final de la Situación Socio-Familiar, será la resultante de la suma de los apartados
2.1 Situación de Convivencia y 2.2 Apoyos Sociales.

ANEXO II
BAREMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
Los valores de referencia previstos en la presente ordenanza serán actualizados anualmente
según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, calculado en 14 pagas.
Para el ejercicio 2024 el IPREM mensual se establece en 600,00 €

1

RENTA MENSUAL PER CÁPITA (RMPC)
DE

A

COPAGO DEL USUARIO DEL
SERVICIO POR HORA DE SERVICIO
CONCEDIDO

0,00 €

600,00 €

1,25 €

1,5

600,01 €

900,00 €

2,75 €

2

900,01 €

1.200,00 €

4,50 €

2,5

1.200,01 €

1.500,00 €

6,25 €

3

1.500,01 €

1.800,00 €

8,00 €

3,5

1.800,01 €

2.100,00 €

4

Más de 2.100,01 €

9,75 €
11,00 €

BOCM-20240904-47

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE
EFECTOS MÚLTIPLES
(IPREM)