C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240904-17)
Establecimiento precios privados –  Orden de 2 de agosto de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de establecimiento de precio privado por participación a través de stand en la XV Feria de Empleo para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 211

Las modalidades de pago podrán ser:
— Presencial, en alguna de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (BBVA), Banco de Sabadell, S. A. (Banco Sabadell), Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar) y Caixabank, S. A. (Caixabank). Previamente, será necesario generar la carta de pago del
modelo 039, a través del enlace:
https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main , accediendo a través de la opción “pago presencial”. Una vez obtenida la carta de pago, podrá efectuarse el ingreso en cualquiera de las sucursales o a través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras anteriores.
— Pago telemático, mediante cargo en cuenta, pago con tarjeta o Bizum, accediendo
a través del enlace anteriormente citado.
En caso de pago mediante cargo en cuenta, será necesario tener cuenta abierta en
cualquiera de las entidades colaboradoras y se requiere identificación a través de
los métodos de identificación establecidos por la Comunidad de Madrid (DNI
electrónico, Certificado Digital, Clave PIN, Clave Móvil, Clave Permanente-Doble Factor, Identifica).
En caso de pago con tarjeta, también será necesario disponer de tarjeta de crédito
o débito de las autorizadas por la Tesorería de la Comunidad de Madrid: Visa y
Mastercard.
2. El pago y la consiguiente participación en la XV Feria de Empleo para Personas
con Discapacidad de la Comunidad de Madrid ha de recibir previamente la conformidad expresa de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, canalizada a través de la empresa adjudicataria del contrato para su organización.
Tercero
Cesión de derechos de participación y representación en la Feria
No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en la Feria
a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un stand por varios coexpositores. Por tanto, el espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa o entidad que haya efectuado el pago a que se refiere la presente Orden.
Por otro lado, las empresas y entidades que concurran en la modalidad de participante
no podrán disponer de más de un stand.
Cuarto
Obligación de las empresas y entidades
Todas las empresas y entidades presentes en la Feria, tanto en la modalidad de Promotor como de Participante, asumen las siguientes obligaciones:
— Informar a los asistentes a la Feria de sus ofertas de empleo vacantes, o de sus previsiones de contratación a corto/medio plazo.
— Prestar, de forma continuada durante todo el horario de celebración de la misma,
el servicio de atención e información en su stand, sin que existan intervalos en los
que haya stands cerrados o desatendidos.
Quinto
Los efectos de esta Orden se producirán a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de agosto de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/13.712/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240904-17

Efectos