D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240904-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Grupo Fidsoft, S. A., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la
Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades
de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala en su artículo 10 que los servicios garantizados se agruparán en:
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
El artículo 13.3.b) del citado Real Decreto señala que los servicios públicos de empleo
prestarán asesoramiento técnico sobre la acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación.
Asimismo, el artículo 38.1 del mismo Real Decreto establece que los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación de los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e
inclusiva, recogidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, por
el mayor número de entidades colaboradoras, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las
competencias profesionales.
3. El artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, crea el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las administraciones públicas competentes.
La disposición final tercera de la citada ley señala que las administraciones públicas
competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la
formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.
La entidad Grupo Fidsoft, S. A., es una entidad de formación inscrita en el Registro
Nacional de Centros de Formación con el número 2800024130, y dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las
necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales,
a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y
creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan,
se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la entidad de formación Grupo Fidsoft, S. A., se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de
Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación

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