D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240904-22)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Cruz Roja Española en Madrid, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Cuarta
Compromisos y obligaciones de contenido económico
1. La entidad de formación Cruz Roja Madrid realizará las actividades de información y orientación a través de medios propios aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los
fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en
su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, conforme a las reglas de
aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de la entidad de formación
Cruz Roja Madrid para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por
cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 9.360,00 euros (para una previsión de 130 personas inscritas y admitidas).
Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el período de vigencia del
convenio. Se incluyen como tal, las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo señalado en la cláusula octava del presente convenio, siempre que las admisiones se produzcan,
como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.
3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por
importe máximo de 9.360,00 euros se financiará con cargo a la partida 22802 del programa
241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones, se realizará mediante la presentación de una
memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período trimestral del convenio en ejecución.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad
según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por la entidad de formación Cruz Roja Madrid.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio, conforme a las reglas
de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural para la verificación y
comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe
provisional que será enviado a la entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales
presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará
por definitivo, procediéndose, en su caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en la cláusula sexta del convenio.
4. La entidad de formación Cruz Roja Madrid se responsabilizará de la veracidad de
los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el
anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29
BOCM-20240904-22
Justificación de las actuaciones realizadas y pago
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Cuarta
Compromisos y obligaciones de contenido económico
1. La entidad de formación Cruz Roja Madrid realizará las actividades de información y orientación a través de medios propios aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los
fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en
su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, conforme a las reglas de
aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de la entidad de formación
Cruz Roja Madrid para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por
cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 9.360,00 euros (para una previsión de 130 personas inscritas y admitidas).
Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el período de vigencia del
convenio. Se incluyen como tal, las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo señalado en la cláusula octava del presente convenio, siempre que las admisiones se produzcan,
como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.
3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por
importe máximo de 9.360,00 euros se financiará con cargo a la partida 22802 del programa
241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones, se realizará mediante la presentación de una
memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período trimestral del convenio en ejecución.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad
según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por la entidad de formación Cruz Roja Madrid.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio, conforme a las reglas
de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural para la verificación y
comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe
provisional que será enviado a la entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales
presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará
por definitivo, procediéndose, en su caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en la cláusula sexta del convenio.
4. La entidad de formación Cruz Roja Madrid se responsabilizará de la veracidad de
los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el
anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29
BOCM-20240904-22
Justificación de las actuaciones realizadas y pago