D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240904-22)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Cruz Roja Española en Madrid, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 99

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de
seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este
convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 48 horas desde que se
tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la
información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones
obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al
respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello
conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a
la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado
devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes
donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de
los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del tratamiento podrá requerir al Encargado para que, en lugar de las
actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:
a)

Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos
de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b)

Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al
extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima. Ejercicio de derechos ante el Encargado de tratamiento (*)

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la
solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor

BOCM-20240904-22

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que
se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.