B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240904-2)
Concurso de traslados – Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación y valoración provisional de personas participantes admitidas y excluidas aprobada por la Comisión de Valoración del Concurso de Traslados para Personal Laboral Fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 13
so de traslados quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos.
2. De conformidad con lo establecido en la base 8.5 de la citada Resolución de 16
abril, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, las personas que no estén conformes con la valoración provisional realizada, deberán presentar escrito de alegaciones, en el
que expongan brevemente los motivos de su disconformidad y en el que, en su caso, indiquen los méritos profesionales cuya valoración solicitan y no consten o estimen que constan de forma incorrecta en la relación de servicios prestados publicada, adjuntando la documentación acreditativa de las alegaciones formuladas.
3. En el caso de las personas solicitantes que no presenten escrito de alegaciones a
las valoraciones provisionales realizadas dentro del plazo habilitado al efecto en la referida
base, éstas devendrán en firmes e invariables, sin que pueda ser admitida con posterioridad
ninguna reclamación al respecto.
4. De acuerdo con la base 1.8 de la referida Resolución de 16 de abril, solo se podrán
formular desistimientos totales o parciales de los puestos solicitados durante el plazo habilitado al efecto en la base 8.3 de la precitada Resolución, salvo que exista una modificación
posterior de las condiciones de trabajo de alguno de los puestos inicialmente ofertados, en
cuyo caso la persona interesada podrá desistir de la solicitud al puesto o puestos que hubieran sido objeto de dicha modificación, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados
a partir del siguiente al de publicación de las nuevas condiciones del puesto afectado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
1. La subsanación de los defectos que hubieran motivado la exclusión o la no inclusión
expresa de la persona solicitante, así como las alegaciones que, en su caso, correspondan, tendrán que formularse en el impreso disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-personal-laboral ,
debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y acompañarse, en su caso,
de toda la documentación que corresponda.
La cumplimentación del modelo de impreso deberá realizarse por medios electrónicos
accediendo al mismo a través del enlace mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con
lo establecido en la disposición transitoria única.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del
Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio),
por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las personas solicitantes que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos deberán marcar la causa identificada con el código “Ñ” del modelo de impreso anteriormente mencionado, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en
el presente concurso de traslados.
1. En el caso de que, antes de que se produzca la aprobación de la relación y valoración definitiva de personas participantes admitidas y excluidas, un trabajador laboral fijo
reingresado provisionalmente en uno de los puestos incluidos en el presente concurso de
traslados se jubile parcialmente, se procederá a su exclusión y a la del puesto que ocupara
de la resolución del concurso de traslados. Asimismo, se procederá a la exclusión de las personas participantes en este concurso de traslados que accedan a la jubilación parcial en cualquier momento previo a que se dicte la resolución del presente procedimiento. Todo ello al
amparo de lo recogido en la base 1.4 de la Resolución de abril de 2024.
2. De acuerdo con lo establecido en la base 3.4 de la Resolución de 16 de abril
de 2024, todas las personas participantes en el concurso de traslados convocado al amparo
de la misma, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Función Pública
cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para participar en este.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de septiembre de 2024.—La Directora General de Función Pública,
María José Esteban Raposo.
(03/14.149/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240904-2
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 13
so de traslados quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos.
2. De conformidad con lo establecido en la base 8.5 de la citada Resolución de 16
abril, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, las personas que no estén conformes con la valoración provisional realizada, deberán presentar escrito de alegaciones, en el
que expongan brevemente los motivos de su disconformidad y en el que, en su caso, indiquen los méritos profesionales cuya valoración solicitan y no consten o estimen que constan de forma incorrecta en la relación de servicios prestados publicada, adjuntando la documentación acreditativa de las alegaciones formuladas.
3. En el caso de las personas solicitantes que no presenten escrito de alegaciones a
las valoraciones provisionales realizadas dentro del plazo habilitado al efecto en la referida
base, éstas devendrán en firmes e invariables, sin que pueda ser admitida con posterioridad
ninguna reclamación al respecto.
4. De acuerdo con la base 1.8 de la referida Resolución de 16 de abril, solo se podrán
formular desistimientos totales o parciales de los puestos solicitados durante el plazo habilitado al efecto en la base 8.3 de la precitada Resolución, salvo que exista una modificación
posterior de las condiciones de trabajo de alguno de los puestos inicialmente ofertados, en
cuyo caso la persona interesada podrá desistir de la solicitud al puesto o puestos que hubieran sido objeto de dicha modificación, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados
a partir del siguiente al de publicación de las nuevas condiciones del puesto afectado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
1. La subsanación de los defectos que hubieran motivado la exclusión o la no inclusión
expresa de la persona solicitante, así como las alegaciones que, en su caso, correspondan, tendrán que formularse en el impreso disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-personal-laboral ,
debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y acompañarse, en su caso,
de toda la documentación que corresponda.
La cumplimentación del modelo de impreso deberá realizarse por medios electrónicos
accediendo al mismo a través del enlace mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con
lo establecido en la disposición transitoria única.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del
Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio),
por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las personas solicitantes que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos deberán marcar la causa identificada con el código “Ñ” del modelo de impreso anteriormente mencionado, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en
el presente concurso de traslados.
1. En el caso de que, antes de que se produzca la aprobación de la relación y valoración definitiva de personas participantes admitidas y excluidas, un trabajador laboral fijo
reingresado provisionalmente en uno de los puestos incluidos en el presente concurso de
traslados se jubile parcialmente, se procederá a su exclusión y a la del puesto que ocupara
de la resolución del concurso de traslados. Asimismo, se procederá a la exclusión de las personas participantes en este concurso de traslados que accedan a la jubilación parcial en cualquier momento previo a que se dicte la resolución del presente procedimiento. Todo ello al
amparo de lo recogido en la base 1.4 de la Resolución de abril de 2024.
2. De acuerdo con lo establecido en la base 3.4 de la Resolución de 16 de abril
de 2024, todas las personas participantes en el concurso de traslados convocado al amparo
de la misma, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Función Pública
cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para participar en este.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de septiembre de 2024.—La Directora General de Función Pública,
María José Esteban Raposo.
(03/14.149/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240904-2
Cuarto