Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240903-68)
Urbanismo. Disolución junta compensación
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
BOCM-20240903-68
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2024 y en el expediente administrativo relativo a la disolución
de la Junta de Compensación constituida para el desarrollo del APR 3.3-10 Avenida del Generalísimo/Plaza de España (hoy, Avenida de Juan Pablo II) (PGU/2020/42), ha adoptado
el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del
APR 3.3-10 Avenida del Generalísimo/Plaza de España (hoy, Avenida de Juan Pablo II)
constituida como entidad urbanística colaboradora para la gestión del citado ámbito por haber ésta cumplido los fines para los que fue creada.
Segundo.—Se deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en cuanto
que Administración actuante por parte de quienes ostentan los cargos de liquidadores de las
operaciones de liquidación definitiva del saldo final, debiendo justificar documentalmente
el reparto del patrimonio común, en caso de existir entre los miembros de la Junta en proporción a las cuotas de participación de la misma.
Tercero.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en un periódico de los de mayor circulación, en el tablón de edictos y web municipales, con notificación individualizada a los interesados.
Cuarto.—Elevar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno
Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o
cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 22 de agosto de 2024.—El director general de Urbanismo,
Vivienda y Nuevos Proyectos (delegación Decreto de 12 de junio de 2024), Juan José de
Gracia Gonzalo.
(02/13.690/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
BOCM-20240903-68
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2024 y en el expediente administrativo relativo a la disolución
de la Junta de Compensación constituida para el desarrollo del APR 3.3-10 Avenida del Generalísimo/Plaza de España (hoy, Avenida de Juan Pablo II) (PGU/2020/42), ha adoptado
el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del
APR 3.3-10 Avenida del Generalísimo/Plaza de España (hoy, Avenida de Juan Pablo II)
constituida como entidad urbanística colaboradora para la gestión del citado ámbito por haber ésta cumplido los fines para los que fue creada.
Segundo.—Se deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en cuanto
que Administración actuante por parte de quienes ostentan los cargos de liquidadores de las
operaciones de liquidación definitiva del saldo final, debiendo justificar documentalmente
el reparto del patrimonio común, en caso de existir entre los miembros de la Junta en proporción a las cuotas de participación de la misma.
Tercero.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en un periódico de los de mayor circulación, en el tablón de edictos y web municipales, con notificación individualizada a los interesados.
Cuarto.—Elevar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno
Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o
cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 22 de agosto de 2024.—El director general de Urbanismo,
Vivienda y Nuevos Proyectos (delegación Decreto de 12 de junio de 2024), Juan José de
Gracia Gonzalo.
(02/13.690/24)
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ISSN 1989-4791