B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240903-5)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

En aquellas convocatorias para ingreso en cuerpos, escalas o especialidades en las
que se exija el título de Bachiller, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con
los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción
dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se
acredite alguno de los siguientes requisitos:
— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según
la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este
apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente
informativo, en la página web: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/tecnicos-auxiliares-c1-estabilizacion
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, que se encontrará disponible en el
trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnicoaux-administracion-especial y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que
hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnicosauxiliares-c1-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de
la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del

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