Santorcaz (BOCM-20240903-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre la modificación de la
“Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)”,
cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
BOCM-20240903-70
Modificación de los artículos siguientes quedando así:
Art. 6. Tipo de gravamen y cuota.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
2. El tipo de gravamen será el 4 % de la base imponible.
Art. 7. Bonificaciones y reducciones.
1. Bonificación de hasta el 40 % sobre la cuota del impuesto del ICIO para las empresas que produzcan energía fotovoltaica y que dichas plantas de producción de energía
fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Santorcaz que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas, a favor de las siguientes construcciones, instalaciones u obras:
a) Obras e instalaciones necesarias para la instalación de la planta fotovoltaica.
— Procedimiento de reconocimiento de dicha bonificación:
— El interesado al presentar la solicitud de licencia junto con el presupuesto deberá solicitar dicha bonificación, emitiendo informe los servicios técnicos
municipales. En caso de ser informe favorable, se practicará la propuesta de
bonificación por Alcaldía.
— Para definir y fijar el porcentaje de bonificación, se estudiará el proyecto presentado y se tendrá en cuenta el impacto económico sobre el término municipal, la colaboración en el desarrollo de infraestructuras, dotaciones o servicios
de interés municipal, colaboración en la protección del Patrimonio HistóricoArtístico, así como la cantidad de puestos de trabajo que se generen directamente en el municipio.
— Corresponderá al Pleno de la Corporación su aprobación por voto favorable
de la mayoría simple de sus miembros, tanto la práctica de la liquidación
como el porcentaje establecido en el párrafo anterior.
En Santorcaz, a 23 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/13.708/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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AYUNTAMIENTO DE
70
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre la modificación de la
“Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)”,
cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
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Modificación de los artículos siguientes quedando así:
Art. 6. Tipo de gravamen y cuota.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
2. El tipo de gravamen será el 4 % de la base imponible.
Art. 7. Bonificaciones y reducciones.
1. Bonificación de hasta el 40 % sobre la cuota del impuesto del ICIO para las empresas que produzcan energía fotovoltaica y que dichas plantas de producción de energía
fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Santorcaz que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas, a favor de las siguientes construcciones, instalaciones u obras:
a) Obras e instalaciones necesarias para la instalación de la planta fotovoltaica.
— Procedimiento de reconocimiento de dicha bonificación:
— El interesado al presentar la solicitud de licencia junto con el presupuesto deberá solicitar dicha bonificación, emitiendo informe los servicios técnicos
municipales. En caso de ser informe favorable, se practicará la propuesta de
bonificación por Alcaldía.
— Para definir y fijar el porcentaje de bonificación, se estudiará el proyecto presentado y se tendrá en cuenta el impacto económico sobre el término municipal, la colaboración en el desarrollo de infraestructuras, dotaciones o servicios
de interés municipal, colaboración en la protección del Patrimonio HistóricoArtístico, así como la cantidad de puestos de trabajo que se generen directamente en el municipio.
— Corresponderá al Pleno de la Corporación su aprobación por voto favorable
de la mayoría simple de sus miembros, tanto la práctica de la liquidación
como el porcentaje establecido en el párrafo anterior.
En Santorcaz, a 23 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/13.708/24)
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