Santorcaz (BOCM-20240903-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Sesiones Plenarias
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B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

esta, con una duración máxima de un minuto. A continuación, el Pleno votará la inclusión
de estas mociones en el orden del día.
Una vez aprobada la urgencia de la moción, el punto se tratará como un punto más del
orden del día.
Art. 17. Ruegos y preguntas.—Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Estos se pueden efectuar
oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión ordinaria siguiente, sin
perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si la Presidencia lo estima conveniente. El tiempo de exposición de cada ruego no podrá exceder de un minuto.
Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas pueden plantearse por escrito u oralmente en el mismo Pleno. Las preguntas podrán serán respondidas ordinariamente en la sesión,
o por causas debidamente motivadas, en la siguiente sesión ordinaria.
Las preguntas no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una
sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se
ha tomado una decisión en relación con un asunto dentro del ámbito de competencia municipal. El tiempo para la sustanciación de cada pregunta no podrá exceder de un minuto.
Las preguntas no respondidas en la sesión serán contestadas por el interpelado en la siguiente sesión ordinaria, sin necesidad de repetir su formulación por parte del portavoz del
grupo que la ha planteado.
Art. 18. Reglas de orden en el desarrollo del Pleno.
a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de la Presidencia. Si al
ser llamado para intervenir no se encontrara presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
b) Transcurrido el tiempo de intervención fijado, la Presidencia requerirá al concejal
para que concluya. De persistir, le será retirado el uso de la palabra.
c) Los miembros de la Corporación serán llamados a la cuestión por la Presidencia
siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al asunto, ya por
volver sobre lo tratado. Tras dos llamadas, con advertencia de ello, le será retirado el uso de la palabra.
d) Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:
— Cuando falten al respeto, profieran palabras ofensivas o contrarias a la cortesía
corporativa o viertan palabras ofensivas a las instituciones del Estado o a cualquier otra persona o entidad. En este caso, el Presidente requerirá al interviniente para que retire las manifestaciones y ordenará que no consten en el acta.
— Cuando no respeten las reglas de los debates.
— Cuando con interrupciones o de otras formas alteren el orden de la sesión.
— Cuando, habiéndoles sido retirado el uso de la palabra, pretendan intervenir.
e) Si un miembro de la Corporación es llamado al orden tres veces en el curso de una
sesión, con advertencia de las consecuencias en la segunda llamada, será expulsado del Salón de Sesiones.
f) El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar manifestaciones de agrado o rechazo. Quienes no mantuvieran la adecuada
compostura y una vez llamados al orden por la Presidencia, serán expulsados del
Salón, recabándose si es preciso el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
g) Durante el transcurso de la sesión la Presidencia podrá acordar interrupciones a su
prudente arbitrio o a petición de algún grupo, para permitir deliberaciones por separado o para descanso. Estas interrupciones no podrán durar más de diez minutos.
h) En caso necesario, la Presidencia podrá suspender el Pleno por alteraciones graves
del orden público por parte de los concejales o el público. Los puntos que quedasen pendientes de tratar serán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión.
i) Por causa justificada, la Presidencia podrá interrumpir la sesión. Esta debe reanudarse en el punto donde se dejó en el plazo máximo de siete días.
Art. 19. Publicidad de las grabaciones de las sesiones.—Los videos de las sesiones
serán publicados en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, accesible desde la página web del mismo.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con
sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación

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