Galapagar (BOCM-20240903-64)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 229
BOCM-20240903-64
— Vocal, D. César Iván Rosado Tena, oficial del Cuerpo de la Policía Local del
Ayuntamiento de Galapagar (Madrid). Suplente, D. Ildefonso Piñas Morales, oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid).
— Vocal, D.a M.a Asunción Vacas Martínez, funcionaria de la Comunidad de
Madrid. Suplente, D. José Antonio Entizne Herrero, funcionario de la Comunidad
de Madrid.
Sexto.—Conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente resolución no cabe recurso alguno, dado que se trata de un acto de trámite, sin perjuicio de ejercer el derecho de recusación respecto al nombramiento de los miembros del
tribunal calificador en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así lo dispongo por esta resolución.
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 229
BOCM-20240903-64
— Vocal, D. César Iván Rosado Tena, oficial del Cuerpo de la Policía Local del
Ayuntamiento de Galapagar (Madrid). Suplente, D. Ildefonso Piñas Morales, oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid).
— Vocal, D.a M.a Asunción Vacas Martínez, funcionaria de la Comunidad de
Madrid. Suplente, D. José Antonio Entizne Herrero, funcionario de la Comunidad
de Madrid.
Sexto.—Conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente resolución no cabe recurso alguno, dado que se trata de un acto de trámite, sin perjuicio de ejercer el derecho de recusación respecto al nombramiento de los miembros del
tribunal calificador en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así lo dispongo por esta resolución.