C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 100/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta orden,
según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total del programa de formación para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado
por la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria.
El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del programa de formación será
del 50 % de los gastos subvencionables, porcentaje que podrá ser incrementado hasta un
máximo del 70 % de acuerdo a lo siguiente:
a. Un 10 % adicional si la entidad solicitante es una mediana empresa.
b. Un 20 % adicional si la entidad solicitante es una pequeña empresa.
La subvención máxima por solicitud y empresa beneficiaria para apoyar los gastos
asociados al proyecto de formación será de 40.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables, con los límites establecidos.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2024
inclusive.
En Madrid, a 19 de agosto de 2024.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
BOCM-20240903-28
(03/13.558/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta orden,
según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total del programa de formación para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado
por la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria.
El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del programa de formación será
del 50 % de los gastos subvencionables, porcentaje que podrá ser incrementado hasta un
máximo del 70 % de acuerdo a lo siguiente:
a. Un 10 % adicional si la entidad solicitante es una mediana empresa.
b. Un 20 % adicional si la entidad solicitante es una pequeña empresa.
La subvención máxima por solicitud y empresa beneficiaria para apoyar los gastos
asociados al proyecto de formación será de 40.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables, con los límites establecidos.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2024
inclusive.
En Madrid, a 19 de agosto de 2024.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
BOCM-20240903-28
(03/13.558/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791