C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - AGENCIA DE CONTRATACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240903-32)
Delegación competencias –  Acuerdo de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
AGENCIA DE CONTRATACIÓN SANITARIA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
32

ACUERDO de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por el que se delega
el ejercicio de determinadas competencias.

La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid fue creada por la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, como un
Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe al Servicio Madrileño
de Salud, integrándose en la Consejería competente en materia de sanidad.
De acuerdo con el Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
las funciones de la Agencia de Contratación Sanitaria comprenden, entre otras, la tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, a
propuesta e iniciativa del órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria,
en virtud de la normativa antedicha, el ejercicio de las competencias correspondientes a su
condición de órgano de contratación, pudiendo estas ser objeto de delegación, con carácter
ordinario, en el Consejero-Delegado. Asimismo, entre las funciones del Consejero-Delegado
se encuentra la actuación por delegación del Consejo de Administración como órgano de
contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en virtud de dicho título, le
correspondan.
Con fecha 27 de febrero de 2024, el Consejo de Administración de la Agencia acordó
autorizar la tramitación de la delegación, en el Consejero-Delegado, con carácter ordinario,
de las competencias correspondientes a su condición de órgano de contratación.
A su vez, y una vez aprobado el estatuto de la Agencia, con fecha 23 de julio de 2024, el
Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria acordó, al amparo de
lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y
en función de la disponibilidad de medios, iniciar la actividad parcial de la Agencia.
En virtud de lo anterior, con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los
principios generales de eficacia y eficiencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en el artículo 7 del Decreto 63/2024, de 19 de
junio, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de agosto de 2024,
ACUERDA
Primero
Delegar, con carácter ordinario, en el Consejero-Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid las competencias correspondientes a su condición de órgano de contratación.

BOCM-20240903-32

Delegación de competencias en materia de contratación