C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones –  Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

ANEXO II.F
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO
DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» (DNSH)
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Subvenciones para la capacitación digital de los ciudadanos
D./Dª…………………………………………………………….…………………………………………….
Con NIF ………………………………………,
En representación de la entidad:
………………………………………………………………………………………………………………...
Con NIF ………… y domicilio …………………………………………..…………………………………
EXPONE:
Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de subvenciones dirigidas a la capacitación
digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y ha
resultado beneficiario de una ayuda para la ejecución de un programa de formación, y al objeto de
asegurar que dicho proyecto cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (“Reglamento de Taxonomía”),
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que el proyecto por el que se ha resultado beneficiario cumple expresamente los siguientes requisitos, en la medida en que le sean de aplicación en función de la naturaleza de la actuación
subvencionable:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los
siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación
de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la
medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

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6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.