C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones – Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
4. La presentación de la solicitud conllevará para el beneficiario la adquisición de la
condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la
vigente normativa en materia de protección de datos.
En este sentido, los beneficiarios aportarán los datos exigidos en las bases reguladoras
y las oportunas convocatorias de esta subvención a la plataforma que determine la Dirección General de Estrategia Digital.
La Dirección General de Estrategia Digital podrá impartir las instrucciones e indicaciones oportunas a los beneficiarios en su condición de encargados del tratamiento de datos,
orientadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos
órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018,
o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre
estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
6. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los beneficiarios quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán
copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente orden de bases ni
tampoco cederlos a otros terceros distintos de la Consejería de Digitalización, ni siquiera a
efectos de conservación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Facultades de ejecución
Se faculta al titular de la Dirección General de Estrategia Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.
Segunda
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de agosto de 2024.
BOCM-20240903-26
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
4. La presentación de la solicitud conllevará para el beneficiario la adquisición de la
condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la
vigente normativa en materia de protección de datos.
En este sentido, los beneficiarios aportarán los datos exigidos en las bases reguladoras
y las oportunas convocatorias de esta subvención a la plataforma que determine la Dirección General de Estrategia Digital.
La Dirección General de Estrategia Digital podrá impartir las instrucciones e indicaciones oportunas a los beneficiarios en su condición de encargados del tratamiento de datos,
orientadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos
órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018,
o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre
estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
6. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los beneficiarios quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán
copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente orden de bases ni
tampoco cederlos a otros terceros distintos de la Consejería de Digitalización, ni siquiera a
efectos de conservación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Facultades de ejecución
Se faculta al titular de la Dirección General de Estrategia Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.
Segunda
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de agosto de 2024.
BOCM-20240903-26
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO