C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones – Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
3. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas
las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento de la siguiente manera:
a) Se ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada. El número total de solicitudes se dividirá por 100 para obtener el rango de los intervalos que
determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número
entero inferior en caso de que existan decimales.
b) Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las
cien solicitudes.
4. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que
servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.
5. En esta fase del procedimiento se realizarán los oportunos requerimientos de subsanación de la documentación presentada, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Artículo 23
Resolución
1. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la
unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción de la subvención, y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la lista de concesiones, denegaciones de las ayudas, y desistimientos.
2. La resolución podrá estimar la solicitud, desestimarla por incumplimiento de los
requisitos establecidos en esta orden o por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones, o declarar al solicitante desistido de su solicitud.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias, que en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con
carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la
resolución.
Artículo 24
1. Se establece la posibilidad de efectuar un pago anticipado por una cuantía del
25 por 100 del importe de la subvención, calculado sobre la cuantía correspondiente al
número de alumnos presentado en el proyecto de formación en competencias digitales
del artículo 9 de esta Orden.
2. Dicho pago anticipado se solicitará en el registro electrónico de la Consejería de
Digitalización junto a la solicitud y el proyecto de formación en competencias digitales. Deberá ir firmado electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.
3. Para que el pago anticipado sea efectivo, la entidad solicitante deberá presentar
ante el Registro relación de las personas que se hayan inscrito en dichas actividades, con
nombre y apellidos.
4. El pago del 75 por 100 restante, o del 100 por 100 de la cuantía subvencionable si
no se ha optado por el pago anticipado, se realizará una vez finalizadas las actividades de
BOCM-20240903-26
Pago de la subvención
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
3. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas
las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento de la siguiente manera:
a) Se ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada. El número total de solicitudes se dividirá por 100 para obtener el rango de los intervalos que
determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número
entero inferior en caso de que existan decimales.
b) Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las
cien solicitudes.
4. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que
servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.
5. En esta fase del procedimiento se realizarán los oportunos requerimientos de subsanación de la documentación presentada, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Artículo 23
Resolución
1. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la
unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción de la subvención, y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la lista de concesiones, denegaciones de las ayudas, y desistimientos.
2. La resolución podrá estimar la solicitud, desestimarla por incumplimiento de los
requisitos establecidos en esta orden o por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones, o declarar al solicitante desistido de su solicitud.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias, que en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con
carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la
resolución.
Artículo 24
1. Se establece la posibilidad de efectuar un pago anticipado por una cuantía del
25 por 100 del importe de la subvención, calculado sobre la cuantía correspondiente al
número de alumnos presentado en el proyecto de formación en competencias digitales
del artículo 9 de esta Orden.
2. Dicho pago anticipado se solicitará en el registro electrónico de la Consejería de
Digitalización junto a la solicitud y el proyecto de formación en competencias digitales. Deberá ir firmado electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.
3. Para que el pago anticipado sea efectivo, la entidad solicitante deberá presentar
ante el Registro relación de las personas que se hayan inscrito en dichas actividades, con
nombre y apellidos.
4. El pago del 75 por 100 restante, o del 100 por 100 de la cuantía subvencionable si
no se ha optado por el pago anticipado, se realizará una vez finalizadas las actividades de
BOCM-20240903-26
Pago de la subvención