C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240902-21)
Regulación inscripción programa escolar – Orden 2439/2024, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la inscripción en el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea, para el curso 2024-2025, de los centros escolares de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 195
indicarán los niveles educativos que desean que participen en cada uno de los programas y
el número de alumnos de cada nivel educativo. Los niveles educativos y el número de niños que participen puede ser diferente en cada programa.
Asimismo, indicarán su interés en participar en las medidas educativas de acompañamiento que organice el Departamento para apoyar los programas, con el objetivo de promover que el alumnado conozca y aprecie las propiedades de estos productos y su importancia
dentro de la dieta. Las actividades consistirán en talleres que trabajen hábitos de consumo o
talleres destinados a conectar a los niños con la agricultura y educarlos en temas agrícolas.
6. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas por parte del
centro escolar, se excluirá a éste para participar en el programa de uno a doce meses. El desistimiento del centro o la modificación del número de alumnos se considerarán un incumplimiento de sus obligaciones con los efectos establecidos en el párrafo anterior.
Quinto
Criterios de prioridad en la selección de centros escolares
En caso de falta de disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes, se
aplicará el siguiente criterio de prioridad:
Se dará prioridad en la participación a los centros educativos que ya vienen participando en anteriores ediciones del programa. En ningún caso se priorizarán los centros que en
programas anteriores hayan sido excluidos como consecuencia del incumplimiento de sus
obligaciones, ni los que hayan causado baja en el programa sin causa justificada.
Sexto
Resolución: Relación de centros escolares participantes
1. La relación provisional de los centros que hayan presentado, en tiempo y forma,
la solicitud de inscripción en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
para el curso escolar 2024/2025 y resulten seleccionados para participar en él, se hará pública en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid en la dirección
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general.
La resolución mediante la cual se apruebe la relación provisional de centros admitidos
y excluidos, será notificada individualmente a través de medios electrónicos a los centros
educativos excluidos, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
2. La resolución definitiva se notificará mediante la publicación de la lista definitiva
de centros educativos admitidos y excluidos, para participar en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso 2024-2025, en el portal
electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid que sustituye la notificación
individual y tiene los mismos efectos. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se
considera desestimada por silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución definitiva de centros escolares admitidos y excluidos al Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la
Unión Europea para el curso 2024-2025 es de tres meses, a contar desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución
expresa las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo.
El órgano competente para emitir la resolución de adhesión de los centros educativos al
Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche para el curso escolar 2024-2025,
es la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Séptimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde
el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240902-21
Régimen de impugnación
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 195
indicarán los niveles educativos que desean que participen en cada uno de los programas y
el número de alumnos de cada nivel educativo. Los niveles educativos y el número de niños que participen puede ser diferente en cada programa.
Asimismo, indicarán su interés en participar en las medidas educativas de acompañamiento que organice el Departamento para apoyar los programas, con el objetivo de promover que el alumnado conozca y aprecie las propiedades de estos productos y su importancia
dentro de la dieta. Las actividades consistirán en talleres que trabajen hábitos de consumo o
talleres destinados a conectar a los niños con la agricultura y educarlos en temas agrícolas.
6. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas por parte del
centro escolar, se excluirá a éste para participar en el programa de uno a doce meses. El desistimiento del centro o la modificación del número de alumnos se considerarán un incumplimiento de sus obligaciones con los efectos establecidos en el párrafo anterior.
Quinto
Criterios de prioridad en la selección de centros escolares
En caso de falta de disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes, se
aplicará el siguiente criterio de prioridad:
Se dará prioridad en la participación a los centros educativos que ya vienen participando en anteriores ediciones del programa. En ningún caso se priorizarán los centros que en
programas anteriores hayan sido excluidos como consecuencia del incumplimiento de sus
obligaciones, ni los que hayan causado baja en el programa sin causa justificada.
Sexto
Resolución: Relación de centros escolares participantes
1. La relación provisional de los centros que hayan presentado, en tiempo y forma,
la solicitud de inscripción en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
para el curso escolar 2024/2025 y resulten seleccionados para participar en él, se hará pública en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid en la dirección
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general.
La resolución mediante la cual se apruebe la relación provisional de centros admitidos
y excluidos, será notificada individualmente a través de medios electrónicos a los centros
educativos excluidos, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
2. La resolución definitiva se notificará mediante la publicación de la lista definitiva
de centros educativos admitidos y excluidos, para participar en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea para el curso 2024-2025, en el portal
electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid que sustituye la notificación
individual y tiene los mismos efectos. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se
considera desestimada por silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución definitiva de centros escolares admitidos y excluidos al Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la
Unión Europea para el curso 2024-2025 es de tres meses, a contar desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución
expresa las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo.
El órgano competente para emitir la resolución de adhesión de los centros educativos al
Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche para el curso escolar 2024-2025,
es la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Séptimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde
el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240902-21
Régimen de impugnación