Mejorada del Campo (BOCM-20240902-52)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240902-52
Aprobados por la Concejalía de Hacienda, mediante decreto 2145/2024, de 21 de agosto de 2024, el padrón correspondiente al impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al ejercicio 2024.
Quedan expuestos al público en el Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (plaza del Progreso, número 1, en horario de 8:00 a 14:00 horas) durante el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de su publicación del presente anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, presentar el recurso previsto en el artículo 14.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria.
De igual manera se comunica que el período de cobro voluntario de los mencionados tributos será desde el 15 de septiembre al 15 de noviembre del año 2024, pudiéndose realizar el
pago en la Recaudación municipal, a través de: https://pagotributos.es/MejoradaCampo (página web del Ayuntamiento) y en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: Banco Sabadell, S. A, Banco Santander, S. A, BBVA e Ibercaja-banco.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de
los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes de la Ley
General Tributaria.
Este anuncio surtirá los efectos de notificación a los sujetos pasivos.
Lo que se firma electrónicamente.
Mejorada del Campo, a 22 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda,
Obras Públicas, Recursos Humanos, Régimen Interior y Festejos, Isidoro García Bravo.
(01/13.644/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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AYUNTAMIENTO DE
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Aprobados por la Concejalía de Hacienda, mediante decreto 2145/2024, de 21 de agosto de 2024, el padrón correspondiente al impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al ejercicio 2024.
Quedan expuestos al público en el Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (plaza del Progreso, número 1, en horario de 8:00 a 14:00 horas) durante el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de su publicación del presente anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, presentar el recurso previsto en el artículo 14.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria.
De igual manera se comunica que el período de cobro voluntario de los mencionados tributos será desde el 15 de septiembre al 15 de noviembre del año 2024, pudiéndose realizar el
pago en la Recaudación municipal, a través de: https://pagotributos.es/MejoradaCampo (página web del Ayuntamiento) y en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: Banco Sabadell, S. A, Banco Santander, S. A, BBVA e Ibercaja-banco.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de
los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes de la Ley
General Tributaria.
Este anuncio surtirá los efectos de notificación a los sujetos pasivos.
Lo que se firma electrónicamente.
Mejorada del Campo, a 22 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda,
Obras Públicas, Recursos Humanos, Régimen Interior y Festejos, Isidoro García Bravo.
(01/13.644/24)
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