Guadalix de la Sierra (BOCM-20240902-49)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 209

LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 257

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de agosto de 2024, se ha modificado
el artículo 3.3.o de la ordenanza del precio público, por la prestación del servicio de acogida en la residencia municipal, que es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ACOGIDA EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL
“Fundamento legal
Artículo 1.o De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 55 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por utilización de los servicios
asistenciales y de acogida prestados por la Residencia de Ancianos de Guadalix de la Sierra.
Obligados al pago
Artículo 2.o 1. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquéllos.
2. La obligación de pago nace en el momento de solicitar y obtener el ingreso en la
residencia de ancianos y se extingue cuando se abandone la residencia o por cualquier otra
circunstancia.
Cuantía y obligación de pago
Artículo 3.o

1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así
lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el
apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las
dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
3. Las tarifas aplicables a los usuarios de la residencia serán las siguientes:
CONCEPTO

IMPORTE EUROS MES

Plaza asistido/ocupada

2.179,71

Plaza centro de Dia sin transporte

550,00

Plaza centro de Día con transporte

770,00

Gestión
4.o

Artículo
autoliquidación.

Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de

Artículo 5.o 1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la
prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el
depósito previo de su importe total o parcial.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la
actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

BOCM-20240902-49

Cobro