Guadalix de la Sierra (BOCM-20240902-50)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
En estas tarifas está incluido el IVA.
La matrícula se abonará íntegramente en el momento de hacer la inscripción, independientemente del mes en que se haga.
Se considera infantil hasta el año en que se cumple los 15 años y la categoría de adulto se considera desde el año en que se cumple 16 años en adelante, para el pago de la actividad/es se tomará en consideración la edad en el momento de hacer la solicitud de la inscripción. A partir de los 2 años de edad será necesario sacar entrada.
Los usuarios no empadronados tendrán un suplemento del 30 por 100 en las cuotas de
matrícula, actividad, alquiler, abono y entradas. Esta diferencia se justifica por la existencia de una subvención municipal a los empadronados.
Tendrán preferencia para la inscripción y participación en la realización de las actividades deportivas los vecinos empadronados.
Todos los vecinos empadronados que paguen la matrícula en las actividades deportivas tendrán derecho a recibir el Carne Deportivo de usuario.
En los alquileres de pistas los usuarios deberán aportar todo el material deportivo necesario (balón, pelotas, raquetas…).
III. Cuotas por participación en torneos y competiciones.
Los niños inscritos en escuelas deportivas que deseen participar en torneos y competiciones podrán inscribirse en la Asociación Deportiva que haya firmado un convenio a tal
fin con el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Deberán abonar al Ayuntamiento las cuotas anuales establecidas por la Asociación que se fijen en función de la prorrata entre los
gastos previstos y el total de niños inscritos.
Bonificaciones
Art. 4.—1. Cuando se inscriban simultáneamente tres o más miembros de la unidad
familiar en las Escuelas Deportivas, el tercero y siguientes disfrutaran de una reducción en
las cuotas del 20 por 100. Su aplicación no tendrá carácter retroactivo, haciéndose efectiva
a partir de la fecha en que se produzca la solicitud de tal reducción. Se aplicara la reducción
en los de menor edad de la unidad familiar.
2. Tendrán una reducción del 20 por 100 las personas que posean el carne de familia numerosa en vigor (excepto alquileres), independientemente del número de miembros
de la unidad familiar matriculados en las escuelas deportivas, y dicha reducción se aplicara a todos sus miembros.
3. Los jubilados o personas mayores de 65 años tendrán una reducción en la cuota
del 50 por 100 únicamente en la piscina estival.
4. Las personas minusválidas disfrutaran de una reducción del 50 por 100 en las cuotas de las Escuelas Deportivas, piscina estival y abonos, debiendo quedar esta circunstancia acreditada por el correspondiente documento al efecto. Se considerara personas con minusválida quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
5. La cuota de cero euros será para aquellas personas para las cuales se considere
conveniente por razones sociales o de solidaridad. Para tener esta condición es necesario informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Solo será aplicable una de las cinco bonificaciones o reducciones de la cuota a elegir
por el usuario, siendo imprescindible presentar la documentación que acredite el tener derecho a la bonificación solicitada.
En los alquileres de pistas e instalaciones deportivas se aplicará cuota de cero euros
para los equipos o clubes federados sin ánimo de lucro con sede social en Guadalix de la
Sierra, así como eventos o actividades deportivas de interés social, previa autorización por
el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
Obligación de pago
Art. 5.—La obligación de pago de los precios públicos establecidos surge por el hecho
de la utilización de los servicios e instalaciones anteriormente relacionados.
Gestión
Art. 6.—Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente
Ordenanza, presentaran en la recepción del Complejo Deportivo Virgen del Espinar, solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
BOCM-20240902-50
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
En estas tarifas está incluido el IVA.
La matrícula se abonará íntegramente en el momento de hacer la inscripción, independientemente del mes en que se haga.
Se considera infantil hasta el año en que se cumple los 15 años y la categoría de adulto se considera desde el año en que se cumple 16 años en adelante, para el pago de la actividad/es se tomará en consideración la edad en el momento de hacer la solicitud de la inscripción. A partir de los 2 años de edad será necesario sacar entrada.
Los usuarios no empadronados tendrán un suplemento del 30 por 100 en las cuotas de
matrícula, actividad, alquiler, abono y entradas. Esta diferencia se justifica por la existencia de una subvención municipal a los empadronados.
Tendrán preferencia para la inscripción y participación en la realización de las actividades deportivas los vecinos empadronados.
Todos los vecinos empadronados que paguen la matrícula en las actividades deportivas tendrán derecho a recibir el Carne Deportivo de usuario.
En los alquileres de pistas los usuarios deberán aportar todo el material deportivo necesario (balón, pelotas, raquetas…).
III. Cuotas por participación en torneos y competiciones.
Los niños inscritos en escuelas deportivas que deseen participar en torneos y competiciones podrán inscribirse en la Asociación Deportiva que haya firmado un convenio a tal
fin con el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Deberán abonar al Ayuntamiento las cuotas anuales establecidas por la Asociación que se fijen en función de la prorrata entre los
gastos previstos y el total de niños inscritos.
Bonificaciones
Art. 4.—1. Cuando se inscriban simultáneamente tres o más miembros de la unidad
familiar en las Escuelas Deportivas, el tercero y siguientes disfrutaran de una reducción en
las cuotas del 20 por 100. Su aplicación no tendrá carácter retroactivo, haciéndose efectiva
a partir de la fecha en que se produzca la solicitud de tal reducción. Se aplicara la reducción
en los de menor edad de la unidad familiar.
2. Tendrán una reducción del 20 por 100 las personas que posean el carne de familia numerosa en vigor (excepto alquileres), independientemente del número de miembros
de la unidad familiar matriculados en las escuelas deportivas, y dicha reducción se aplicara a todos sus miembros.
3. Los jubilados o personas mayores de 65 años tendrán una reducción en la cuota
del 50 por 100 únicamente en la piscina estival.
4. Las personas minusválidas disfrutaran de una reducción del 50 por 100 en las cuotas de las Escuelas Deportivas, piscina estival y abonos, debiendo quedar esta circunstancia acreditada por el correspondiente documento al efecto. Se considerara personas con minusválida quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
5. La cuota de cero euros será para aquellas personas para las cuales se considere
conveniente por razones sociales o de solidaridad. Para tener esta condición es necesario informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Solo será aplicable una de las cinco bonificaciones o reducciones de la cuota a elegir
por el usuario, siendo imprescindible presentar la documentación que acredite el tener derecho a la bonificación solicitada.
En los alquileres de pistas e instalaciones deportivas se aplicará cuota de cero euros
para los equipos o clubes federados sin ánimo de lucro con sede social en Guadalix de la
Sierra, así como eventos o actividades deportivas de interés social, previa autorización por
el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
Obligación de pago
Art. 5.—La obligación de pago de los precios públicos establecidos surge por el hecho
de la utilización de los servicios e instalaciones anteriormente relacionados.
Gestión
Art. 6.—Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente
Ordenanza, presentaran en la recepción del Complejo Deportivo Virgen del Espinar, solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
BOCM-20240902-50
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID