Madrid (BOCM-20240902-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del decreto de 22 de agosto de 2024, del delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de los premios “Madrid 360: por una movilidad sostenible”, del Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—La concesión de estos premios tiene por objeto reconocer las buenas prácticas e iniciativas que promuevan la movilidad sostenible y la intermodalidad, mediante el impulso de medidas que potencien modos de transporte no contaminantes, reduzcan las emisiones, minimicen los efectos contaminantes que produce el tráfico rodado y
favorezcan la accesibilidad a los servicios.
Segundo. Personas beneficiarias.—Podrán participar todas las entidades públicas o
privadas, así como particulares, con domicilio fiscal dentro del término municipal de
Madrid, que hayan realizado o estén realizando actividades que promuevan la movilidad
sostenible durante el año en curso.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de
octubre de 2013, así como lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria.
Cuarto. Financiación.—La cuantía total de la convocatoria es de treinta y cinco mil
euros (35.000 euros).
Quinto. Cuantía y número de premios.—Se concederán 2 premios:
— Primer premio al fomento de movilidad sostenible: importe 20.000 euros. Se podrán presentar a esta categoría aquellas entidades, tanto públicas, como privadas,
así como particulares que hayan realizado acciones para fomentar una movilidad
sostenible, facilitar el uso del transporte público, itinerario ciclista, etc.
— Segundo premio a la aplicación de la tecnología e innovación para el fomento de la
movilidad sostenible: importe 15.000 euros. Se podrán presentar a esta categoría
aquellas entidades, tanto públicas, como privadas, así como particulares, que hayan realizado actividades que fomenten el uso de la innovación para potenciar la
movilidad sostenible.
Los participantes, a través de la solicitud, señalarán la categoría del premio por la que
optan. Únicamente podrán optar a un premio.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo. Compatibilidad de los premios.—Los premios concedidos en virtud de la
presente convocatoria y bases serán compatibles con otros de la misma naturaleza otorgados por otra Administración o entidad.
Madrid, a 22 de agosto de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/13.948/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240902-36
BDNS: 782691
B.O.C.M. Núm. 209
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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del decreto de 22 de agosto de 2024, del delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de los premios “Madrid 360: por una movilidad sostenible”, del Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—La concesión de estos premios tiene por objeto reconocer las buenas prácticas e iniciativas que promuevan la movilidad sostenible y la intermodalidad, mediante el impulso de medidas que potencien modos de transporte no contaminantes, reduzcan las emisiones, minimicen los efectos contaminantes que produce el tráfico rodado y
favorezcan la accesibilidad a los servicios.
Segundo. Personas beneficiarias.—Podrán participar todas las entidades públicas o
privadas, así como particulares, con domicilio fiscal dentro del término municipal de
Madrid, que hayan realizado o estén realizando actividades que promuevan la movilidad
sostenible durante el año en curso.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de
octubre de 2013, así como lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria.
Cuarto. Financiación.—La cuantía total de la convocatoria es de treinta y cinco mil
euros (35.000 euros).
Quinto. Cuantía y número de premios.—Se concederán 2 premios:
— Primer premio al fomento de movilidad sostenible: importe 20.000 euros. Se podrán presentar a esta categoría aquellas entidades, tanto públicas, como privadas,
así como particulares que hayan realizado acciones para fomentar una movilidad
sostenible, facilitar el uso del transporte público, itinerario ciclista, etc.
— Segundo premio a la aplicación de la tecnología e innovación para el fomento de la
movilidad sostenible: importe 15.000 euros. Se podrán presentar a esta categoría
aquellas entidades, tanto públicas, como privadas, así como particulares, que hayan realizado actividades que fomenten el uso de la innovación para potenciar la
movilidad sostenible.
Los participantes, a través de la solicitud, señalarán la categoría del premio por la que
optan. Únicamente podrán optar a un premio.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo. Compatibilidad de los premios.—Los premios concedidos en virtud de la
presente convocatoria y bases serán compatibles con otros de la misma naturaleza otorgados por otra Administración o entidad.
Madrid, a 22 de agosto de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
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