Madrid (BOCM-20240902-34)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 209

BOCM-20240902-34

ganizativo, financiero, de gestión y competencias y, por ello, la formación en estos programas estará orientada a ofrecer los instrumentos necesarios para gestionar las empresas con
mayores posibilidades de éxito e incluirá apoyo para que estas empresas innovadoras más
consolidadas mejoren su proyección, crecimiento y escalabilidad.
Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio de programas de aceleración
y escalado tendrán una antigüedad inferior a los 7 años, contarán con un nivel de madurez
tecnológica como mínimo equivalente a un TRL7, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.
5. Cada entidad podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.
En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es
y su Sede Electrónica https://sede.madrid.es
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, respectivamente.
Noveno. Pago de la subvención y justificación.—El libramiento de la subvención se
efectuará con cargo al presupuesto de 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado.
La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad
financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto". El plazo para la presentación de la justificación de los fondos percibidos será
de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la realización del proyecto
o actividad subvencionado.
Madrid, a 12 de agosto de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/13.732/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791