C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240902-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 3402/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2024-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 209
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 189
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
19
EXTRACTO de la Orden 3402/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos
disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno
escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación
Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2024-2025.
BDNS: 780102
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se declara el importe de los créditos disponibles, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ),
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Normas reguladoras
Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la
Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2024-2025, se recogen en el Acuerdo de 31 de octubre de 2023 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 2023).
Segundo
Créditos disponibles
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar durante el curso 2024-2025 es de 600.000 euros, correspondiendo 0 euros a
la anualidad de 2024 y 600.000 euros a la anualidad de 2025.
Las referidas obligaciones se imputarán al Presupuesto de la Comunidad de Madrid,
ejercicio 2025, a través del Programa presupuestario 323 M “Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”.
Tercero
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la Orden 3402/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en el segundo párrafo del
artículo 6.3 de las normas reguladoras.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y
se presentará en los lugares establecidos en el artículo 8 de las normas reguladoras.
BOCM-20240902-19
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 209
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 189
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
19
EXTRACTO de la Orden 3402/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos
disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno
escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación
Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2024-2025.
BDNS: 780102
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se declara el importe de los créditos disponibles, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ),
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Normas reguladoras
Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la
Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2024-2025, se recogen en el Acuerdo de 31 de octubre de 2023 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 2023).
Segundo
Créditos disponibles
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar durante el curso 2024-2025 es de 600.000 euros, correspondiendo 0 euros a
la anualidad de 2024 y 600.000 euros a la anualidad de 2025.
Las referidas obligaciones se imputarán al Presupuesto de la Comunidad de Madrid,
ejercicio 2025, a través del Programa presupuestario 323 M “Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”.
Tercero
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la Orden 3402/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en el segundo párrafo del
artículo 6.3 de las normas reguladoras.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y
se presentará en los lugares establecidos en el artículo 8 de las normas reguladoras.
BOCM-20240902-19
Presentación de solicitudes