C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240902-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2114/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 209

LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 201

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
22

EXTRACTO de la Orden 2114/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a municipios,
otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la
animación sociocultural y la educación no formal.
BDNS (Identif.): 773846

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www. https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.
b) Los organismos o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
Segundo
Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2024, de subvenciones para actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas
a población joven.
2. Con la concesión de estas subvenciones se pretende fomentar el ocio saludable,
favorecer el crecimiento personal, así como mejorar las relaciones entre los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y cultural en el municipio o entidad local donde se desempeñe.
Tercero
Bases reguladoras

Cuarto
Crédito
El crédito máximo para 2024 destinado a la presente convocatoria asciende
a 500.000 euros. El crédito fijado para la línea de actividades de ocio y tiempo libre educativo es de 250.000 euros, sin perjuicio de su incremento de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23 de la convocatoria. Las subvenciones que se concedan al amparo de la

BOCM-20240902-22

Orden 1388/2024, de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de
Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 111, de 10 de mayo de 2024.