B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” (BOCM-20240902-6)
Convocatoria puesto – Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Medicina Interna en este centro asistencial, para su cobertura mediante nombramiento provisional
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
to tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnica Asistencial, el/la Director/a-Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “La Paz”.
4. Si el/la facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 8 de agosto de 2024.—El Director-Gerente, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
Para Jefe de Sección, la suma total del Baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de
la puntuación total (Baremo 40 por 100 y Proyecto Técnico de Gestión 60 por 100).
Formación universitaria:
— Título de Doctor: 3 puntos.
— Título de Doctor Cum Laude: 6 puntos.
Máximo en este apartado: 6 puntos.
Experiencia profesional:
— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por concurso o por libre designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
— Por cada mes trabajado como Adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la
que se concursa: 0,2 puntos.
— Por cada mes trabajado como Interino en la especialidad a la que se concursa: 0,1 punto.
— Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.
Máximo en este apartado: 20 puntos.
Estancias en el extranjero:
Por cada mes ininterrumpido en un hospital acreditado para la docencia en el extranjero: 1 punto.
Máximo en este apartado: 3 puntos.
Formación continuada:
BOCM-20240902-6
Formación especializada:
— Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.
— Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.
Máximo en este apartado: 4 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
to tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnica Asistencial, el/la Director/a-Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “La Paz”.
4. Si el/la facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 8 de agosto de 2024.—El Director-Gerente, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
Para Jefe de Sección, la suma total del Baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de
la puntuación total (Baremo 40 por 100 y Proyecto Técnico de Gestión 60 por 100).
Formación universitaria:
— Título de Doctor: 3 puntos.
— Título de Doctor Cum Laude: 6 puntos.
Máximo en este apartado: 6 puntos.
Experiencia profesional:
— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por concurso o por libre designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
— Por cada mes trabajado como Adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la
que se concursa: 0,2 puntos.
— Por cada mes trabajado como Interino en la especialidad a la que se concursa: 0,1 punto.
— Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.
Máximo en este apartado: 20 puntos.
Estancias en el extranjero:
Por cada mes ininterrumpido en un hospital acreditado para la docencia en el extranjero: 1 punto.
Máximo en este apartado: 3 puntos.
Formación continuada:
BOCM-20240902-6
Formación especializada:
— Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.
— Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.
Máximo en este apartado: 4 puntos.