B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS” (BOCM-20240902-12)
Convocatoria puesto –  Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Obstetricia y Ginecología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM

LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 209

TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el Capítulo
II, Sección 3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento
de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los
mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover
recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la Presidente/a y
Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de sus
miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien
desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta,
se tomarán por mayoría de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas
las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los
criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
CUARTA. Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud,
idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo
ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo I en esta
convocatoria.
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la
presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente
alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

BOCM-20240902-12

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID