B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE (BOCM-20240902-14)
Convocatoria puesto –  Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Oncología Médica en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 209

xemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte: 10 puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el Título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
(Estos apartados son excluyentes entre sí).
3. Experiencia profesional (máximo: 53 puntos):
3.1. Actividad asistencial (máximo: 43 puntos):
3.1.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad
que se convoca: 15 puntos.
3.1.2. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema
Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 12,5 puntos.
3.1.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad
que se convoca: 10 puntos.
3.1.4. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 8,5 puntos.
3.1.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA
en la especialidad que se convoca: 7,5 puntos.
3.1.6. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se
convoca: 5 puntos.
De los distintos Subepígrafes “3.1.1 a 3.1.6”, sólo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.
3.1.7. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública:
a) Con nombramiento por concurso o por libre designación de Jefe de Servicio o Jefe
de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
3.1.8. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad distinta
a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.9. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.10. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por
la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de
postgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.
3.1.11. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos.
3.1.12. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.
Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.
3.2. Participación en comisiones clínicas (máximo: 5 puntos):
3.2.1. Por participación en Comisiones Clínicas constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987 de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose
como máximo, la participación simultánea en dos comisiones: 0,25 puntos.
3.3. Actividad docente (máximo: 5 puntos):
3.3.1. Por impartir docencia a postgraduados en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada año: 0,2 puntos.

BOCM-20240902-14

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