B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DE HIERRO MAJADAHONDA” (BOCM-20240902-8)
Convocatoria puesto – Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Medicina Intensiva (perfil neurocrítico/trauma grave) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el Capítulo II, Sección 3ª,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su actuación,
con el fin de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección
asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a)
Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título individual. En su
funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio
de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las
personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c)
Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su
caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien desempeñe la
Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de
votos.
e)
La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en
relación con los supuestos no previstos en ellas.
CUARTA. Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad,
experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del
Baremo de Méritos que se incluye como Anexo I en esta convocatoria.
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución
de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el
BOCM-20240902-8
plazo de presentación de solicitudes.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el Capítulo II, Sección 3ª,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su actuación,
con el fin de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección
asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a)
Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título individual. En su
funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio
de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las
personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c)
Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su
caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien desempeñe la
Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de
votos.
e)
La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en
relación con los supuestos no previstos en ellas.
CUARTA. Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad,
experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del
Baremo de Méritos que se incluye como Anexo I en esta convocatoria.
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución
de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el
BOCM-20240902-8
plazo de presentación de solicitudes.