D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240831-4)
Convenio –  Convenio de 30 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Escuela de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”, integrada en la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del “Máster Universitario en Cuidados Paliativos” en centros sanitarios del SERMAS
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 75

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o
acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las
personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones
relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado.
Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean
necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
 Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
 Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
 En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de
él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.
 Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
 No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado
en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
 Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
 El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración
Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y
procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos personales.
 No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
 No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización
o instrucción previa del Responsable.
 En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
 Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
 Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
 Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones
que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
 Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del
Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad

BOCM-20240831-4

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones: