D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240831-3)
Convenio –  Convenio de 24 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (Instituto Universitario de Investigación Ortega-Marañón), para la realización de prácticas del Máster Oficial Universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 208

— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de
certificados —en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo con su
equivalencia en meses— que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en
el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección
de personal.
— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los
recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir
a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Fundación Ortega-Marañón en función de la disponibilidad.
— La Fundación Ortega-Marañón garantizará, mediante la correspondiente certificación, para el supuesto de que ésta sea necesaria, que los estudiantes que realicen
las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en
el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— La Fundación Ortega-Marañón, garantizará, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración
las prescripciones incluidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en su artículo 13, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en sus
artículos 57 a 60.
— Cumplimentar el anexo IV de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables
de la tutela académica y profesional.
— La Fundación Ortega-Marañón, garantizará al inicio de cada curso académico que se
aporta a la Comisión Mixta el detalle del número de los alumnos matriculados que
realizarán las prácticas, incluyendo el calendario detallado del número de horas, jornadas y fechas, y cuyo número no será superior al establecido en el convenio.
Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud, ni para el Hospital Universitario
Fundación Alcorcón.
Para hacer efectiva la compensación económica en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y de los medios materiales y humanos de los centros asistenciales se determina que la Fundación Ortega-Marañón abonará al Servicio Madrileño de Salud el 25 por 100 del precio público de cada ETCS (que equivale a las 30 horas de
formación práctica) que integra el máster.
Séptima
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por representación de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación
sanitaria.
En relación con el Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:
— La persona titular que ostenta la dirección general en materia de hospitales o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales o persona en quien delegue.

BOCM-20240831-3

Comisión Mixta de Seguimiento