D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240831-3)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (Instituto Universitario de Investigación Ortega-Marañón), para la realización de prácticas del Máster Oficial Universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los
datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a)
b)
c)
d)
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su
cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de
los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones
legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de
este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las
obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del
Encargado del Tratamiento.
SEXTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
a)
b)
c)
d)
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los
datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de
la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
BOCM-20240831-3
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros:
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los
datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a)
b)
c)
d)
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su
cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de
los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones
legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de
este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las
obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del
Encargado del Tratamiento.
SEXTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
a)
b)
c)
d)
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los
datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de
la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
BOCM-20240831-3
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros: