D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 208

SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 11

CLÁUSULAS
I
Disposiciones generales
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto, instrumentar la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe destinada, por un lado,
al establecimiento de una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el desarrollo de
las actuaciones programadas en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de
“Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe y, por otro lado, a la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el
mencionado entorno, todo ello en su condición de ente gestor de los mismos, en aplicación
de lo establecido en el Acuerdo n.o 14 de la Comisión Bilateral, de fecha 20 de diciembre
de 2022, relativo al citado entorno residencial de rehabilitación programada.
Asimismo, el presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para que
la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., actúe como Entidad Colaboradora en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda en el Entorno Residencial de
Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe en aplicación de lo establecido, en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial
y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de fecha 20 de
diciembre de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y el
entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Entorno Residencial
de Rehabilitación Programada de “Barrio juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, han obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y
que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. La Empresa Municipal del
Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. actuará como entidad colaboradora de la línea de ayudas que convocará y concederá la Consejería competente en materia de
vivienda dirigida a financiar estas actuaciones.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las
que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

BOCM-20240831-2

Actuaciones subvencionables