D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
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Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD,
y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar
datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las
categorías de actividades
de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información
exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en
la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades
competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas
en la cláusula novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección
de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá
de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la
vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al
Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías
o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento
u otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y
datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos
establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos
términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de
protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del
tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
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Pág. 37
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
BOCM-20240831-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
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Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD,
y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar
datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las
categorías de actividades
de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información
exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en
la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades
competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas
en la cláusula novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección
de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá
de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la
vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al
Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías
o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento
u otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y
datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos
establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos
términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de
protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del
tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
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Pág. 37
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
BOCM-20240831-2
BOCM