D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
Quinto
Con la suscripción del Acuerdo número 14 de Comisión Bilateral, de fecha 20 de noviembre de 2022, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras,
dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, y, en particular, a convocar y conceder las ayudas destinadas a rehabilitación de
edificios y a verificar previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la
subvención y de los requisitos establecidos en el referido real decreto, recabando para ello,
la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, asimismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.
Sexto
La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., ostenta entre sus competencias, la de fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones
públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a los Planes Municipales aprobados
al efecto y colaborar con la Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización
de espacios públicos. Según lo recogido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene por objeto,
entre otros, la gestión de programas de rehabilitación de viviendas y edificaciones, propios
o ajenos así como el asesoramiento de posibles subvenciones de otras Administraciones Públicas. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus propios estatutos.
El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de
ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación
de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de
cualquier tamaño de población.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas
en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según
el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos
del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la Consejería con competencia en materia de vivienda
interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas en la letra a); a tales fines,
aprobará y resolverá la convocatoria y autorizará a la entidad colaboradora el pago de las
ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente Convenio y
con estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y normativa reguladora del régimen de subvenciones.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
BOCM-20240831-2
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
Quinto
Con la suscripción del Acuerdo número 14 de Comisión Bilateral, de fecha 20 de noviembre de 2022, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras,
dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, y, en particular, a convocar y conceder las ayudas destinadas a rehabilitación de
edificios y a verificar previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la
subvención y de los requisitos establecidos en el referido real decreto, recabando para ello,
la documentación acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, asimismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.
Sexto
La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., ostenta entre sus competencias, la de fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones
públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a los Planes Municipales aprobados
al efecto y colaborar con la Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización
de espacios públicos. Según lo recogido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene por objeto,
entre otros, la gestión de programas de rehabilitación de viviendas y edificaciones, propios
o ajenos así como el asesoramiento de posibles subvenciones de otras Administraciones Públicas. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus propios estatutos.
El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de
ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación
de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de
cualquier tamaño de población.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas
en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según
el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos
del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la Consejería con competencia en materia de vivienda
interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas en la letra a); a tales fines,
aprobará y resolverá la convocatoria y autorizará a la entidad colaboradora el pago de las
ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente Convenio y
con estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y normativa reguladora del régimen de subvenciones.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
BOCM-20240831-2
Séptimo